REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001260
ASUNTO : SP11-P-2013-001260
Visto el escrito, presentado en fecha 30 de Enero del 2012 por el Ciudadano ABG. ERICK RANIERY ORTIZ CACERES; en su carácter de Defensor Privado, del Ciudadano HUBER ARLEY ROMERO ACEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander Colombia nacido el 11/09/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.226.837, de estado civil soltero, de profesión u obrero de agricultura, hijo de Socorro Aceros (f) y Marcos Romero (v), residenciado Delicias sector la Roca, casa sin número al frente de la piscina la Roca; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien se le sigue causa signada con el N° SP11-P-2013-001260, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que pesa sobre su defendido y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, conforme a lo preceptuado en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en acta de investigación Penal de 05-03-2013; cuando siendo las 11:00 horas de la mañana, quienes suscriben SM/3 Sánchez Castillo Angel y SM/3 Ruiz Rivera Juan Carlos, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, dejó constancia de la siguiente Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-2DA.CIA-SIP/261: Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía, con sede en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, observamos que se acercaba al Punto de Control un vehículo de transporte público, donde se trasladaba un ciudadano, identificado como HUBER ARLEY ROMERO ACEROS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.226.837, natural de Tibu, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 11-09-1991, de ocupación u oficio Agricultor, y residenciado en el Caserío La Roca, calle principal, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, se procedió a realizar una inspección a un (01) bolso de color negro, tipo morral elaborado en material sintético, logrando encontrar en el bolsillo interno Diez (10) cartuchos, calibre 5,56mm sin percutir, una (01) bala de cartucho calibre 50 mm, un (01) par de botas de color negro elaborados en material de caucho y una (01) frazada térmica de color verde tipo militar camuflajeada, informándole el motivo de su detención.
SEGUNDO: En virtud de tales hechos, en fecha 07 de Marzo de 2013, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la aprehensión del ciudadano HUBER ARLEY ROMERO ACEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander Colombia nacido el 11/09/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.226.837, de estado civil soltero, de profesión u obrero de agricultura, hijo de Socorro Aceros (f) y Marcos Romero (v), residenciado Delicias sector la Roca, casa sin número al frente de la piscina la Roca; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley. y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano HUBER ARLEY ROMERO ACEROS, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose como sitio de reclusión el centro penitenciario de occidente; al estimar la pena que podría llegarse a imponer.
De manera que, el fundamento de la cautela extrema, fue con base al peligro de fuga, ante la pena que podría llegarse a imponer, lo que podría resultar infructuosa el esclarecimiento de los hechos, como objetivo del proceso penal.
Ahora bien, la defensa del imputado, invoca los principios y derechos constitucionales establecidas a favor del imputado, los cuales e ste Tribunal reconoce y comparte, empero, observa la juzgadora que hasta el momento en nada se han modificado las circunstancias que motivaron su imposición, dado que, el tipo penal se mantiene y por ende, subsiste el peligro de fuga, debiendo mantenerse la medida cautelar extrema decretada, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
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Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesta a favor del imputado HUBER ARLEY ROMERO ACEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander Colombia nacido el 11/09/1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.226.837, de estado civil soltero, de profesión u obrero de agricultura, hijo de Socorro Aceros (f) y Marcos Romero (v), residenciado Delicias sector la Roca, casa sin número al frente de la piscina la Roca; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado. Líbrese boleta de traslado.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
EL SECRETARIO