REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003517
ASUNTO : SP11-P-2012-003517
AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2012-003517, seguido en contra del ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.
- I -
RESUMEN FACTICO
Los hechos que dieron origen a la siguiente actuación, se desprenden del Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1101, de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios en labores de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron un vehículo de transporte público de la Línea Expresos Bolivarianos, en el canal que conduce de San Antonio San Cristóbal, donde se trasladaba una persona de sexo masculino, a quien solicitaron su documentación, presentando un ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República de Venezuela, donde se indica como titular de la misma a VELEZ JULIO CESAR, signada con el Nro. V-16.333.464, fecha de nacimiento 20 de julio de 1962, fecha de expedición 13 de agosto de 2011, fecha de vencimiento 08/2021, el mismo mostraba una actitud nerviosa, se le solicitó bajar del vehículo a fin de verificar el referido documento ante la oficina del SAIME, donde manifestaron que la cédula de identidad registra en el sistema, pero algunos datos no concuerdan, por tal motivo se le informó al ciudadano que se le haría una inspección personal y a sus pertenencias, donde no se halló nada de interés criminalístico, manifestando el mismo por voluntad propia llamarse RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, colombiano, cédula de ciudadanía Nro. 19.377.609. Se le notificó que quedaría detenido, se le leyeron sus derechos, quedando identificado como RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, colombiano, cédula de ciudadanía Nro. 19.377.609, 53 años de edad, fecha de nacimiento 13 de agosto de 1959, soltero, oficio comerciante, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, residenciado en el Barrio 5 de Julio, carrera 10 entre calles 14 y 15, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas. Seguidamente se procedió a notificar vía telefónica al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German López, sobre el procedimiento realizado.
Al folio 13 y 14, riela experticia de autenticidad y falsedad, N° 9700-062-396 de fecha 20 de Septiembre de 2012, suscrita por la Agente María Vivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No V-28.139.167, a nombre de ACOSTA ROJAS CRISTIAN NORBERTO, presenta características de producción DISCREPANTES por lo tanto corresponde a un documento de origen ilegal en el país.
ACTUACIONES:
Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-ST-400, de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por la Agente de Investigación María Vivas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, donde el documento a estudiar consiste en un (01) ejemplar con apariencia de cédula de identidad para venezolano, a nombre de Vélez Julio Cesar, signada con el número V-16.333.464. Cuya conclusión fue la siguiente: El ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad, corresponde a un documento Falso y de Origen Ilegal en el País.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 (fls. 17 al 20), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 28 de Noviembre de 2012.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 14 de Enero de 2013.
En fecha 14 de Enero de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 05 de Febrero de 2013.
En fecha 05 de Febrero de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 05 de Marzo de 2013.
En fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, para el día 20 de Marzo de 2013.
En fecha 20 de Marzo de 2013, vista la incomparecencia del acusado, se acuerda diferir la audiencia, y revisadas el sistema Juris 2000, se observa que el acusado de autos no dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el tribunal de control en fecha 26 de septiembre de 2012, en la cual se celebró audiencia de flagrancia, así mismo ante las reiteradas incomparecencias del acusado de autos a la audiencia de juicio oral, se deja constancia que la defensora pública informó a este Tribunal que el acusado de autos se fue del país, es todo”. El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al acusado de autos por cuanto se sustrajo del proceso, es todo”. Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda resolver lo conducente por auto separado.
- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.
En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para el comienzo del Juicio Oral, de lo que se aprecia que efectivamente no ha asistido a las audiencias fijadas para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 26 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Penal de Control, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAFAEL MAURICIO LUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1959, de 53 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 19.377.609, hijo de Eliodoro Luque (f) y de María Teresa Garzón (v), de profesión u oficio Comerciante, sin residenciado barrio 5 de Julio, carrera 10, entre calles 14 y 15, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL
SP11-P-2012-003517/JLCQ/20-03-2013