REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000556
ASUNTO : WP01-P-2013-000556
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. EUGENIO BARILLAS, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional LA LIBERTAD PLENA, para el ciudadano ROELDRIC JOSE VOLCAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-25.175.579 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 18-04-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ADRIANA NAVARRO (V) y PEDRO JOSE VOLCAN (V), residenciado en Catia la mar, Parroquia Zamora, subida vista al mar, casa N 06, cerca del mercal de vía eterna, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso previstos y sancionados en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 356 Ejusdem, estando debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS GOYO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ROELDRIC JOSE VOLCAN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N 25.175.579, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 15-03-2013, toda vez que siendo las 01:00 horas de la tarde, en momento en que se encontraban de servicio en el modulo del sector Soublette de la parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se apersonó una ciudadana que dijo ser y llamarse NAVARRO PAICA ADRIANA DEL VALLE, quien les indicó que minutos antes fue víctima de un hurto en su casa por parte de su hijo mayor de edad de nombre José, indicando a su vez que su hijo JOSE se encontraba adyacente al sector Roraima, por lo que se trasladaron con la ciudadana denunciante al lugar antes mencionado, al llegar al lugar la misma señaló al imputado de autos quien vestía un short de cuadros azul, sin camisa, como el presunto autor del hecho, notando que el mismo se encontraba herido a la altura del cuero cabelludo y con varias excoriaciones en su cuerpo, por lo que procedieron a abordarlo y a darle la voz de alto y posteriormente le realizaron la revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle dentro de un bolso de color azul con amarillo, de material sintético, con unas iniciales que se lee LA TROJA, contentivo en su interior de un (01) consola de video de un juego de material sintético de color negro, marca Sony modelo playstation 2, serial PA281629535, un (01) control de video juego de material sintético de color negro, marca Sony, modelo playstation, un (01) trasformador de video juego de material sintético de color negro marca hut key, quedando identificado como ROHELDRIS JOSE NAVARRO, siendo informados a su vez por el mismo sujeto que fue víctima de agresión física por parte de unos individuos para despojarle su teléfono celular por lo que aproximadamente a las 02.00 horas de la tarde del día 15-03-2013 procedieron a practicarle su aprehensión definitiva y trasladaron al mencionado ciudadano hasta el hospital José María Vargas a objeto de que fuera atendido por el grupo médico de guardia por las lesiones que presentaba, emitiendo la constancia respectiva, señalando el Ministerio Publico que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra perfectamente en el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, pero que sin embargo, en virtud de lo previsto en el articulo 481 del mencionado texto legal, el cual establece que los hechos previstos en este titulo no se promoverán ninguna diligencia en contra el que haya cometido el delito “en perjuicio de un pariente o a fin en línea ascendente o descendiente del padre o de la madre adoptivo o el hijo adoptivo”, en este caso es pertinente acotar que en los delitos contra la propiedad el parentesco cercano surge efecto de eximente de responsabilidad son las denominadas excusas absolutorias que se aplican razones de política criminal y otras, en relación a un parentesco muy cercano o a una vida familiar común consagrando en algunos caso la impunidad en el delito contra la propiedad, considera la doctrina que estos delitos cometido entre personas ligadas por nexos familiares que están previamente especificados la ley no da opción el hecho subsiste solamente como trasgresión a la regla advertida pero sin consecuencias penales, hay una razón de carácter subjetivo podría decirse sentimental para no perseguir los delitos cometidos, esto debe tomarse desde el punto de vista político ya que este procedimiento penal ocasionaría un escándalo y un daño para el grupo familiar trayendo como consecuencia rencores y discordias en la familia, por lo cual el Ministerio Publico solicita la LIBERTAD PLENA del imputado
Así las cosas, observa este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que según la información suministrada tanto en dichas actas como por la representación Fiscal en relación a la causa seguida al ciudadano ROELDRIC JOSE VOLCAN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N 25.175.579, éste es hijo de la victima, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de las partes y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ROELDRIC JOSE VOLCAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-25.175.579 quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 18-04-93, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ADRIANA NAVARRO (V) y PEDRO JOSE VOLCAN (V), residenciado en Catia la mar, Parroquia Zamora, subida vista al mar, casa N 06, cerca del mercal de vía eterna, Estado Vargas, ello por tratarse de un delito de los previstos en el capitulo I del Titulo X del mencionado Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 481 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, actuando en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROELDRIC JOSE VOLCAN NAVARRO, Titular de la Cedula de Identidad N 25.175.579. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que le corresponda conocer a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA