REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000558
ASUNTO : WP01-P-2013-000558
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. EUGENIO BARILLAS, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 242 Ejusdem, a los ciudadanos CHARLI JOSÉ MONASTERIOS SOJO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.545.966, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/11/1979, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Plataforma de la Aerolínea Conviasa, hijo de Casimira Sojo y de Alberto Monasterios, residenciado en: sector Guanape I, detrás del Jardín, casa S/N, detrás de la Cruz, parroquia La Guaira, Estado Vargas. Teléfono: 0412-639-76-13, NELSÓN EDUARDO SÁNCHEZ QUAST; titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.960.085, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/08/1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad de la Aerolínea Conviasa, hijo de Carmen Quast y de Nelsón Sánchez, residenciado en: sector Mamo abajo, calle Los Tubos, casa Nº 3, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-137-63-38, y WILMER NEPTALÍ ORTEGA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.087.054, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08/12/1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Equipos de la Aerolínea Conviasa, hijo de Martha Duarte y de Neptalí Ortega, residenciado en: sector Mamo arriba, La Capilla, casa Nº 26, cerca del abasto “La Subida”, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-106-49-83, quienes en la presente causa fueron impuestos de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, previstos y sancionados en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 356 Ejusdem, estando debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. MARIE BOLIVAR.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos MONASTERIOS SOJO CHALI JOSÉ, SANCHEZ QUAST NELSON EDUARDO y ORTEGA DUARTE WUILMER NEPTALI, portadores de la cédula de identidad N° V- 14.545.966, V- 17.960.085, V- 16.087.054, respectivamente, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 5, destacamento N° 53, Primera Compañía, en fecha 15-03-2013, cuando los funcionarios desempeñaban el servicio de recorrido del área pública interna del aeropuerto nacional SIMON BOLÍVAR, y recibieron instrucciones por llamada telefónica de parte del primer teniente , donde le informan que se dirigiera hasta la oficina de operaciones terrestre de la aerolínea conviasa, ubicado en la zona rampa 4 del aeropuerto internacional Simon Bolívar Maiquetía, y se le presentara al ciudadano MAYOR MARTIN ARROYO, Gerente de Operaciones Terrestre de referida Conviasa, debido a que tres ciudadanos que se encontraban laborando en el área de plataforma, del terminal nacional, al parecer habían sustraído de uno de los equipajes un perfume, seguidamente se apersono a dicha oficina, constatando la información por parte del ciudadano mayor ALEXIS RAMON TORRES APONTE, quien se encuentra en comisión de servicio en la aerolínea conviasa, adjunto a la dirección de operaciones terrestre, le informo que mientras se encontraba en el área de plataforma, remota del aeropuerto nacional, supervisando el embarque del vuelo 2134, con destino a Barinas, observo una actitud sospechosa de parte de tres ciudadanos que laboran en la referida aerolínea, embarcando los equipajes dentro y fuera del bull de carga de las aeronaves, siendo estas tres personas, el auxiliar de plataforma, agente de seguridad y operador de equipo, por lo que el mismo tomo la acción de no dejarlo retirar al momento de culminar las operaciones del vuelo, preguntándole posteriormente, al auxiliar de plataforma CHARLI MONASTERIO, que ocultaba en el bolsillo de su pantalón, manifestando que era un perfume, seguidamente le solicito a los tres ciudadanos que lo acompañara hasta la oficina de operaciones terrestre, identificados como MONASTERIOS SOJO CHALI JOSÉ, éste presuntamente fue quien hurto el perfume, SANCHEZ QUAST NELSON EDUARDO y ORTEGA DUARTE WUILMER NEPTALI, y estos dos últimos cómplices del acto, en tal sentido procedieron a darle aprehensión definitiva.
Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos MONASTERIOS SOJO CHALI JOSÉ, SANCHEZ QUAST NELSON EDUARDO y ORTEGA DUARTE WUILMER NEPTALI, portadores de la cédula de identidad N° V- 14.545.966, V- 17.960.085, V- 16.087.054, respectivamente, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y NEGAR la solicitud de aplicación de medidas cautelares, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos MONASTERIOS SOJO CHALI JOSÉ, SANCHEZ QUAST NELSON EDUARDO y ORTEGA DUARTE WUILMER NEPTALI. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CHARLI JOSÉ MONASTERIOS SOJO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.545.966, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 17/11/1979, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Plataforma de la Aerolínea Conviasa, hijo de Casimira Sojo y de Alberto Monasterios, residenciado en: sector Guanape I, detrás del Jardín, casa S/N, detrás de la Cruz, parroquia La Guaira, Estado Vargas. Teléfono: 0412-639-76-13, NELSÓN EDUARDO SÁNCHEZ QUAST; titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.960.085, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/08/1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad de la Aerolínea Conviasa, hijo de Carmen Quast y de Nelsón Sánchez, residenciado en: sector Mamo abajo, calle Los Tubos, casa Nº 3, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-137-63-38, y WILMER NEPTALÍ ORTEGA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.087.054, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08/12/1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Equipos de la Aerolínea Conviasa, hijo de Martha Duarte y de Neptalí Ortega, residenciado en: sector Mamo arriba, La Capilla, casa Nº 26, cerca del abasto “La Subida”, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0424-106-49-83, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA