REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000564
ASUNTO : WP01-P-2013-000564



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. EUGENIO BARILLAS, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el numeral 3 y 8 del artículo 242 Ejusdem, al ciudadano CRISTÓBAL GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 11/02/1947, de 65 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer de Gandolas, hijo de Grecia Gutiérrez (v) y de Pedro Rubio (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.792.082, residenciado en: bloque 55, apto. 510, Sierra Maestra, sector 23 de Enero, Caracas. Teléfono: 0414-246-60-44 – 0212-858-25-70, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, previstos y sancionados en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 356 Ejusdem, en virtud del procedimiento solicitado por el representante fiscal, estando debidamente asistidos en este acto por el Defensor Publico ABG. JUAN CARLOS GOYO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CRISTOBAL GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 03.792.082, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Transito Terrestre, en fecha 15-03-2013, siendo las 07:30 horas de la noche, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desprende del acta policial que los funcionarios fueron notificados a través del sistema de emergencia 171 sobre la ocurrencia de un accidente de transito ocurrido en LA AV. LA ARMADA SENTIDO OESTE ESTE A LA ALTURA DE LA ENTRADA DE SANTA EDUVIGES PARROQUIA URIMARE ESTADO VARGAS, al trasladarse al lugar observaron que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHIICULOS CON DAÑOS MATERIALES Y UNA PERSONA FALLECIDA, en el lugar de lo hechos se encontraba una comisión de Bomberos del estado vargas, , posteriormente se presentó comisión de medicatura forense, quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver y trasladarlo hasta el hospital Dr Rafael Medina Jiménez, seguidamente procedió a realizar la identificación de los vehículos involucrados siendo: VEHÍCULO N° 1: PLACAS A14N62A, MARCA SUZUKI, MODELO DR 650, CLASE MOTO, siendo conducido por el ciudadano PIERO GENUA MATUTE, PORTADOR DELA CÉDULA DE IDENTIDAD v.-13.672.519, DE 33 AÑOS FALLECIDO EN EL ACCIDENTE, y el VEHICULO N° 2: PLACAS XOA046, MARCA ISUZU MODELO CARIBE 442, CALSE CAMIONETA, COLOR AZUL DOS TONOS, a continuación elaboraron el grafico demostrativo del área del accidente, de igual manera realizaron la inspección ocular de la vía, verificando en la investigación de éste accidente que el conductor del VEHÍCULO NÚMERO 2 es decir el ciudadano CRISTÓBAL GUTIERREZ, realizó cruce de la vía sin tomar medidas de seguridad violando el derecho de circulación del conductor del VEHÍCULO NÚMERO 1, originándose así dicho accidente, donde falleció el ciudadano PIERO GENUA MATUTE.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, que los hechos narrados ut-supra en relación al ciudadano CRISTÓBAL GUTIERREZ, constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Publico como el delito de ) HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PIERO MATUTE, V- 13.672.519, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dicho ciudadano, en el caso narrado.


En relación a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representación fiscal, luego de verificados los requisitos requeridos para seguir este procedimiento se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano CRISTÓBAL GUTIERREZ, la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentar DOS(02) fiadores los cuales deberán demostrar una solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia, así mismo una vez cumplida con dicha medida de fianza deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano CRISTÓBAL GUTIERREZ, la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentar DOS(02) fiadores los cuales deberán demostrar una solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de buena conducta policial y constancia de residencia, así mismo una vez cumplida con dicha medida de fianza deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PIERO MATUTE. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía que corresponda, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA