REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000649
ASUNTO : WP01-P-2013-000649



Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. LILIANA GUERRA, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-10-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Obrero, hijo de MARIA CARMONA (v) y de RUBEN MEDINA (V), titular de la cédula de Identidad N° 16.726.968, residenciado en: Las Tunitas, Calle Arauca, Quinta loma, casa S-N, frente la bodega de Kiko, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada ABG. MARIA LUISA UGUETO.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, por cuanto el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la policía de Vargas, en fecha 27 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 1:55 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector puerto viejo, parroquia Catia la mar, estado Vargas, adyacente en el patio de bolas criollas del referido sector, cuando avistaron a un ciudadano, intentando el mismo evadir la comisión policial, procediendo rápidamente, abordar el mismo, dándole voz de alto, notificándole que sería objeto de revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, siendo incautado en el bolsillo derecho DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADOS EN SUS EXTREMOS DE HILO DE COLOR BLANCO, CADA UNO CONSTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, quedando identificada como CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, de 31 años de edad, realizando la aprehensión definitiva, seguidamente se trasladaron con el procedimiento hasta el Dirección de investigaciones a los fines de realizar la verificación de la sustancia arrojando la misma un peso de SEIS CON SESENTA GRAMOS (6,60 Grs.).

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, ya que de las actas procesales se evidencia que no existe testigo alguno en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo y NEGAR la solicitud de aplicación de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del código adjetivo y NIEGA la solicitud de aplicación de de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29-10-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Obrero, hijo de MARIA CARMONA (v) y de RUBEN MEDINA (V), titular de la cédula de Identidad N° 16.726.968, residenciado en: Las Tunitas, Calle Arauca, Quinta loma, casa S-N, frente la bodega de Kiko, Estado Vargas, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. ODALIS MARIN MAITAN