REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000654
ASUNTO : WP01-P-2013-000654


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. EUGENIO BARILLAS, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el numeral 3 y 6 del artículo 242 Ejusdem, a las ciudadanas IRIS LOLIMAR PÉREZ SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 26/08/1974, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabaja en la guardería “María del Valle”, ubicada en Ezequiel Zamora, Catia La Mar, hija Carmen Suárez (v) y de Armando Pérez (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.373.335, residenciada en: subida La Colina, casa Nº 3, al lado de la Iglesia, sector Ezequiel Zamora, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfonos: 0412-722-97-03. y INGRID JEANNET CARABALLO SUÁREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 01/09/1977, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabaja por su cuenta, hija Carmen Suárez (v) y de José Sabat caraballo (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.602, residenciada en: sector La Piedra, calle principal, Los Almendrones, casa Nº 16, Ezequiel Zamora, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfonos: 0426-826-16-21. quienes en la presente causa fueron impuestas de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, previstos y sancionados en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 356 Ejusdem, en virtud del procedimiento solicitado por el representante fiscal, estando debidamente asistidas en este acto por la Defensora Publica ABG. YURIMA VASQUEZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de las ciudadanas CARABALLO SUAREZ INGRID JEANNET y PEREZ SUAREZ IRIS LOLIMAR, por cuanto las mismas resultaron aprehendidas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación la guaira, en fecha 27 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, cuando se encontraban en la sede cumpliendo funciones inherentes a su cargo comparecieron tres (03) ciudadanas vociferando palabras obscenas, quienes se balancearon una en contra de otras, agrediéndose físicamente, teniendo que tomar medidas de seguridad del caso haciéndole llamado a las ciudadanas, quienes luego de calmar le solicitaron su documentación quedando identificadas como CARABALLO SUAREZ INGRID JEANEET, CEDEÑO CARABALLO KIMBERLYN de 16 años de edad, y PEREZ SUAREZ IRIS LOLIMAR, a quienes se le indico que seria objeto de revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del código orgánico procesal penal, no incautando elementos de interés criminalísticos, realizando la aprehensión definitiva de las mismas.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, que los hechos narrados ut-supra en relación a las ciudadanas CARABALLO SUAREZ INGRID JEANNET y PEREZ SUAREZ IRIS LOLIMAR, constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Publico como el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos, en el caso narrado.

En relación a la solicitud de aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representación fiscal, luego de verificados los requisitos requeridos para seguir este procedimiento se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone a las ciudadanas CARABALLO SUAREZ INGRID JEANNET y PEREZ SUAREZ IRIS LOLIMAR, la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de acercarse por si o por intermedio de otra persona una con la otra, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone a las ciudadanas CARABALLO SUAREZ INGRID JEANNET y PEREZ SUAREZ IRIS LOLIMAR, la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de acercarse por si o por intermedio de otra persona una con la otra, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidas por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía que corresponda, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. ODALIS MARIN MAITAN