REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000509
ASUNTO : WP01-P-2012-000509
Vista el Acta de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual este Juzgado le fijo al Ministerio Publico un lapso prudencial de SESENTA (60) DIAS a los fines que presentara el acto conclusivo correspondiente en relación al ciudadano ANTONIO JOSE PRADA CHACON, Imputado en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya dictado dicho acto; es por lo que, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
Vencido como esta el lapso prudencial acordado por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2013 y siendo que el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo…/…Si vencido el plazo que le hubiera sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Publico no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y su condición de imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadal Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano ANTONIO JOSÉ PRADA CHACÓN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/11/1952, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de José Prada (V) y de Sotera Chacón (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.997.981, residenciado en: avenida Urdaneta, Torre a Verodes, edificio Helmont, piso 4, conserjería, Caracas. Teléfono: 0416-375-13-39, así mismo, se DECRETA EL CESE de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2012. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS