REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000494
ASUNTO : WP01-P-2013-000494


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. NAYLIZ GUZMAN, Fiscal Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 Ejusdem, a los ciudadanos CLEIBERT ESTANLI RUDA DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14/11/1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vitrinero en establecimiento de cochino frito, hijo Danny Ruda (v) y de Padre Desconocido, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.998, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, calle La Milagrosa, frente al galpón de papas, casa S/N, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Teléfonos: 0424-119-63-13. VICTOR MANUEL PEREIRA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/05/1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo María Rosa Orozco (v) y de Casimiro Pereira (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, calle principal detrás de la Unidad Educativa “Magaly Espinoza” casa S/N, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-02-65, PABLO JOSÉ PEREIRA OROZCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11/05/1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Rosa Orozco (v) y de Casimiro Pereira (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.764.356, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, calle principal detrás de la Unidad Educativa “Magaly Espinoza” casa S/N, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-02-65, LUÍS CARLOS ÁLVAREZ PEÑARANDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Sulita, Estado Mérida, nacido en fecha 01/10/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Felisa Peñaranda (v) y de Luís Álvarez (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.626.309, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, sector La Galletera, colinas de El Parque casa S/N, una casa más abajo, parroquia Carayaca, Estado Vargas, YHORVING JOSÉ TALABERA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/03/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Nelly Torres (v) y de José Talabera (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.914.235, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, al lado de los Galpones de Papas, cerca de la Galletera, casa S/N, parroquia Carayaca, Estado Vargas. Teléfonos: 0424-199-92-09 y JONATHAN DEIVI TALABERA BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23/08/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo Dolores Blanco (v) y de Julián Talabera (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.868.406, residenciado en: Kilómetro 25, vía El Junquito, al lado de los Galpones de Papas, cerca de la Galletera, casa S/N, parroquia Carayaca, Estado Vargas, quienes en la presente causa fueron impuestos de sus garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es decir, principio de oportunidad, delación, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del previstos y sancionados en los artículos 38, 40, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo dispone el articulo 354 Ejusdem, estando debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. RICARDO MESSINA.



Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos RUDA DELGADO CLEIBERT STANLEY, PEREIRA OROZCO VICTOR MANUEL, PEREIRA OROZCO PABLO JOSE, ALVAREZ PEÑARANDA LUIS CARLOS, TALABERA BLANCO JONATHAN, YORVIS TALABERA TORRES, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 04-03-2013, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, toda vez que, recibieron llamada de la sala situacional de la policía del estado Vargas quienes les informaron que el Kilómetro 25, de la parroquia el junko, se encontraba unos sujetos que sostenían una reyerta, específicamente frente al PDVAL, procedieron de inmediato a trasladarse al lugar lograron avistar a los sietes imputados de autos, los cuales mantenían intercambio de golpes entre ellos, omitiendo la presencia policial , por lo que con las precauciones del caso le dieron la voz de alto, practicándole luego la respectiva inspección corporal de conformidad con el articulo 191 código orgánico procesal penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, luego procedieron a trasladar a los ciudadanos TALABERA BLANCO JONATHAN y PABLO JOSE PEREIRA OROZCO. Hasta el HOSPITAL MUNICIPAL EL JUNQUITO, los cuales fueron atendidos por el médico de guardia DR. FRANCISCO MUJICA, Médico Cirujano CMDC:29873, quien le Diagnóstico al Primero: Politraumatismo TX abdominal cerrado contuso y múltiples excoriaciones, se sugiere valoración por cirugía general en vista de presentar traumatismo abdominal cerrado y al segundo: Excoriación en pabellón auricular derecha, herida en III dedo mano izquierda, se indica ATM y AINES, se sugiere evaluación por medico forense, emitiendo constancia médica.

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Función de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existe en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos RUDA DELGADO CLEIBERT STANLEY, PEREIRA OROZCO VICTOR MANUEL, PEREIRA OROZCO PABLO JOSE, ALVAREZ PEÑARANDA LUIS CARLOS, TALABERA BLANCO JONATHAN, YORVIS TALABERA TORRES, ya que de las actas procesales se evidencia que no existen testigos en el procedimiento, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento a seguir, en consecuencia se decreta la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y NEGAR la solicitud de aplicación de medidas cautelares y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RUDA DELGADO CLEIBERT STANLEY, PEREIRA OROZCO VICTOR MANUEL, PEREIRA OROZCO PABLO JOSE, ALVAREZ PEÑARANDA LUIS CARLOS, TALABERA BLANCO JONATHAN, YORVIS TALABERA TORRES. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos RUDA DELGADO CLEIBERT STANLEY, PEREIRA OROZCO VICTOR MANUEL, PEREIRA OROZCO PABLO JOSE, ALVAREZ PEÑARANDA LUIS CARLOS, TALABERA BLANCO JONATHAN, YORVIS TALABERA TORRES, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 ordinal 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA