REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Publica DRA. BELKIS VILLEGAS, a favor de su representado MAYORA TAIROL FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.071.052, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Vargas, nacido en fecha 19/07/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Administración de Empresa/Comerciante, hijo de Gisela Margarita Mayora (v) y de Pablo Velásquez (v), con residencia en: Urbanización Atlántida, calle 46, Quinta “Milagros”, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra de su representado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mediante la cual requiere conforme a los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida cautelar sustitutiva, dictada a su defendido.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 19 de septiembre de 2010, tiene inicio el presente caso a raíz del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando aproximadamente la cuatro (04:00), p.m, procedieron a realizar la aprehensión del acusado de autos conjuntamente con otros sujetos, quienes fueron descritos y señalados por un ciudadano como los sujetos que lo habían robado en el Supermercado Inversión 5 de Oro, y que luego de una persecución fueron aprehendidos en una residencia tipo rancho, por los funcionarios quienes amparados en el artículo 210 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron y lograron incautarle a uno de los sujetos un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, la cual se encontraba solicitada, a otro de los detenidos un chaleco de bala elaborado en material sintético, contentivo en su interior de un envoltorio que contenía resto de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto 260 gramos, y al acusado de autos una bolsa contentiva de 2.900 Bs., y 7.004,72 Bs., en cesta tickets.
En audiencia celebrada el dia 21 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MAYORA TAIROL FERNANDO, por estar llenos los extremos legales requeridos por el artículo 250 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Una vez presentada la acusación formal por parte de la representación del Ministerio Público, en contra del citado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el 12 de agosto de 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo de Control, en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio y se ordeno el pase al Tribunal de Juicio a objeto de la celebración del debate oral y público.
El 18 de octubre de 2010 se reciben las actuaciones ante este Juzgado, procediendo a la celebración del acto de sorteo y de depuraciones correspondientes a objeto de constituir el Tribunal de juicio para dar inicio al debate oral y público en el caso de marras.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal emite pronunciamiento en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha y acogiendo la jurisprudencia sostenida tanto como por Sala Constitucional y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del acusado de autos y en su lugar se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, razón por la cual el acusado quedó en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que se comprometan a cancelar cada uno por vía de multa la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, y una vez cumplida con la fianza y de conformidad con el referido artículo 260 del texto adjetivo penal el acusado deberá presentarse antes este Despacho judicial cada ocho días.
En este sentido, este Tribunal considera una vez analizadas las actuaciones, y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa privada del acusado de autos, quien en su escrito señala que en entrevista sostenida con la madre del acusado de autos, la familia es de escasos recursos económicos y no alcanzan a la unidades requeridas por este Órgano Jurisdiccional para que se puede ejecutar la fianza personal requerida, es por ello, que quien aquí decide, estima pertinente, rebajar la unidad es tributarias requeridas para la fianza, razón por la cual el acusado queda en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que se comprometan a cancelar cada uno por vía de multa la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, debiendo consignar ante este Despacho constancias de trabajo que acredite la capacidad del pago de la multa en caso de evasión por parte del imputado, constancia de residencia y buena conducta emitidas por la autoridad civil respectiva, y una vez cumplida con la fianza y de conformidad con el referido artículo 244 del texto adjetivo penal el acusado deberá presentarse antes este Despacho judicial cada ocho días.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por el Defensor Publico Dr. RICARDO MESSINA, a favor de su representado CARLOS ISAIAS GARCIA ROJAS, quien solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8º del artículo 256 en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la la Defensora Publica DRA. BELKIS VILLEGAS, a favor de su representado MAYORA TAIROL FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.071.052, mediante la cual requiere la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su representado, quien queda en la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que se comprometan a cancelar cada uno por vía de multa la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, y de conformidad con el referido artículo 244 del texto adjetivo penal el imputado deberá cumplir un régimen de presentación antes este Despacho judicial cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa Nº WP01-P-2010-005688