REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud planteada por el Defensor Publico de Presos del Estado Vargas Dr. EDUARDO PERDOMO, a favor de su representada ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, quien es venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 20.784.186, nacida el 17/10/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juan Martínez y Carlos Huerta, residenciada en Catia La Mar, entrada La Pepsicola, Barrio Petit Medina, casa s/n, frente a Vengas Estado Vargas, mediante la cual requiere le sea extendido el régimen de presentaciones que cumple como medida cautelar sustitutiva impuesta.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

El Defensor Publico Penal Dr. EDUARDO PERDOMO, señala como argumento para fundamentar su petición, entre otras cosas que su defendida en la actualidad se encuentra en periodo de lactancia y su menor hijo requiere cuido por su corta edad, consignando la documentación que acredita la situación alegada, por lo que solicitó el Defensor Publico, sea considerado una extensión del régimen de presentaciones que le fue impuesto.

Del estudio de las actas que integran la presente causa, se desprende que la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juez Tercero de Control del este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, fue el 15-10-2007, y se fundamentó en el hecho de aparecer acreditado los ilícitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 387 primer aparte numerales 1 y2 del Código Penal, EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y penado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió al decreto de la medida cuestionada.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 24 de marzo de 2009, ante el citado Tribunal de Control del estado Vargas, se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de la acusada de autos, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, ordenándose su pase a la fase de la celebración del juicio oral y público, recibiéndose la causa ante este Juzgado donde actualmente se encuentra fijado el acto para dar inicio al debate oral y público.

Así mismo cabe acotar, que en fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal emitió pronunciamiento decretando el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de la acusada de autos y en su lugar se acordó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la acusada queda en la obligación de presentarse antes este Despacho judicial cada ocho días.

En este sentido, este Tribunal considera una vez analizadas las actuaciones, y atendiendo las circunstancias propias del caso en estudio, estima procedente revisar la medida impuesta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa de la ciudadana CARLA MARTINEZ, estima quien aquí decide pertinente, extender el lapso de la medida de coerción aplicada prevista en el articulo 242 numeral 3 del tantas veces citado texto adjetivo penal, por estimar quien aquí decide que dicha medida es suficiente para garantizar la finalidad el proceso, acatando con ello lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal, y las veces que así se le requiera, cumpliendo con las formalidades llevadas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por Dr. EDUARDO PERDOMO, a favor de su representada ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, quien solicitó la extensión del régimen de presentación impuesto a su representada como medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante este despacho. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dr. EDUARDO PERDOMO, a favor de su representada ciudadana CARLA JOSEFINA MARTINEZ IRIARTE, mediante la cual requiere la extensión del régimen de presentación impuesto a su representada como medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 242 del ejusdem, por lo que queda en la obligación cumplir con un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal y las veces que así se le sea requerido por este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, déjese copia la presente decisión.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ



Causa Nº WJ01-X-2008-000021