REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2004-000027
ASUNTO : WK01-P-2004-000027
4J-1162-06
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias a la sede de este Despacho de los acusados PEDRO MANUEL BASTIDAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04-03-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Napoleón Bastidas y María del Carmen, residenciado en la carretera Vieja Petares- Guarenas, callejón Torres, parte alta, Nro. 56 y titular de la cédula de Identidad N° V-18.458.362.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, por la comisión del delito de ASALTO EN COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para aquel momento, (ahora 357, tercer aparte) tipo penal que comporta una pena que va de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión.
Consta en actas levantadas por este Tribunal, que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 14/12/11, 16/01/12, 12/04/12, 23/05/12, 10/09/12, 12/09/12, 10/10/12, 05/11/12, 26/11/12, 24/01/12, 18/02/12 y 11/03/12, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.
Ahora bien, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza los siguientes casos: (…)1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez o juez o jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro)
El quebrantamiento por parte del acusado PEDRO MANUEL BASTIDAS, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal, que hasta el momento desconoce su paradero.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, tal como consta de la revisión del oficio Nro. 084-13, de fecha 05 de Marzo del presente año, suscrito por el Jefe (E) de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia certificada del Libro de presentaciones, específicamente en el folio (075) del Libro 1, correspondiente a las presentaciones del ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, en el cual se evidencia que el ciudadano en cuestión cumplió con las presentaciones hasta el día 29-10-2012, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Tribunal, en fecha 23 de Mayo de 2011, toda vez que no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 23 de Mayo de 2011, al ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04-03-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Napoleón Bastidas y María del Carmen, residenciado en la carretera Vieja Petares- Guarenas, callejón Torres, parte alta, Nro. 56 y titular de la cédula de Identidad N° V-18.458.362, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la imposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial El Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTTI