REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002125
ASUNTO : WP01-P-2013-002125

4J-1754-13


Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del acusado BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.781.146, en virtud de haberse dictado auto de apertura al Juicio Oral y Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión de rigor del presente asunto se evidencia que la presente causa se inicia en virtud de la solicitud de orden de aprehensión de los ciudadanos BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE Y FELIX DAVID HUERTA ECHARRY, interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas, en fecha 25 de Septiembre de 2012, por considerarlos Coautores de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MAOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WLADIMIR JOSE RUDOLFO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.141.540. Solicitud que fuera acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circuito Judicial Penal, librándose en consecuencia las respectivas ordenes de aprehensión.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, se llevo a cabo la detención del ciudadano BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, siendo puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, legitimándose la aprehensión del ciudadano en cuestión conforme al contenido del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ratificó la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 t y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha

En fecha 23/10/2012, fue presentada acusación en contra del imputado ciudadano BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

En fecha 24/10/2012, se recibe oficio Nro. 23-F2-1660-2012, suscrito por la Abg. Griselda Rocafuerte, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Vargas, mediante la cual solicita al Tribunal Segundo de Control la Declinatoria de la causa WP01-P-2012-002125, seguida al ciudadano BRISMAR ANTONIO MONTAÑO GUATACHE, al Tribunal Quinto de Control, a los fines que la misma fuera acumulada a la causa signada con el Nro. WP01-P-2012-001614, seguida en contra del ciudadano YIN KELLYS SERRANO APONTE, invocando la unidad de proceso, conforme al contenido del articulo 73 del Código Orgánico Procesal penal vigente para la fecha en concordancia con el articulo 66 ejusdem, por considerar estar en presencia de varios imputados por un mismo hecho.

Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 lo siguiente:
“Artículo 73. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diverso tribunales…”.


De igual forma establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en su lo siguiente:

“Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes…”

Asimismo señala el Articulo 75 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 76 y 80 del mismo texto legal en referencia: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

“Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al acusado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de un mismo hecho en los que presuntamente participaron varias personas y de conformidad con los artículos 73 ordinal 1°, 74, 75 Y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que la presente causa sea acumulada a la causa signada con el nro. WP01-P-2012-001614, seguida en contra del ciudadano YIN KELLYS SERRANO APONTE, que cursa por ese Tribunal, por considerar competente para conocer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que la presente causa sea acumulada a la causa signada con el nro. WP01-P-2012-001614, seguida en contra del ciudadano YIN KELLYS SERRANO APONTE, que cursa por ese Tribunal, por considerar competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 ordinal 1°, 74, 75 Y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente .
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI