REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000192
ASUNTO : WP01-D-2012-000192

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 14/03/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/04/1995 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se observa al folio 141 y siguientes Auto Declinando Competencia de fecha 12/04/2012 con detalle de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 22/02/2012 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, donde se declaró responsable al joven prenombrado por el delito de Violación Presunta Agravada y lo condenaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) Años y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por SEIS (6) MESES y que lo cumpliera en la Guaira por estar en una casa abrigo. En es Tribunal de Ejecución fue aceptada la Declinatoria de competencia el 23/05/2012 con la orden de imposición de la esa Sentencia con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, se le nombró Defensor Público y se logra imponer el 12/07/2012, para Febrero 2013 consigna notas certificadas de bachillerado y solicitud de inscripción en la Academia Naval en espera de cupo, para el 19/02/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado el 05/03/2013, llevándose a cabo el día de hoy 14/03/2013, describiendo el informe que para septiembre se logró orientarlo a que culminara su bachillerato y obtuvo el título de Bachiller en Ciencias, ha presentado prueba en la OPSU para optar a la Academia Militar Bolivariana, reside en la Casa Joel Calderón del Consejo de Protección en Caraballeda, se ha mantenido laborando siendo supervisado ha participado en talleres, en cuanto a la orientación el joven siempre se encuentra predispuesto con una actitud dominante hacia el personal.
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones ha participado en los eventos del Centro se graduó de Bachiller y está en espera del cupo para la Academia Militar y se ha mantenido laborando solo que con las orientaciones es inquieto y a veces irrespetuoso. La Defensa considera que ha cumplido con estudios y trabajo y lo exhorta a mejorar en su actitud y pide se le alargue presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar exigiendo que mejore el comportamiento ante las Delegadas.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo en general es positivo, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, participando en talleres graduándose de Bachiller y manteniéndose laborando aunque se le llamó la atención por su irrespeto, donde se le hizo la observación que el debe darle estricto cumplimiento a su medida para resarcir del daño causado, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ