REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000181
ASUNTO : WP01-D-2012-000181
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día 14/03/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza se observa al folio 161 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 26/06/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO adicional y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNDIAD por CUATRO (4) MESES. En fase de ejecución en fecha 13/07/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 06/08/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Octubre consignó constancia de culminación del Bachillerato con notas certificadas, para el 19/02/2013 se ofició al Hospital Alfredo Machado para que inicie el Servicio Comunitario, se fija Audiencia de Revisión para el 14/03/2013 consignándose Informe Evolutivo el 28/02/2013, describiendo en ese escrito: responsable con sus presentaciones, respetuoso con todo el equipo transdisciplinario asume interés en las entrevistas, es una persona trabajadora, se ha mantenido laborando en comida rápida verificado por la Delegada, a pesar de que es bachiller ha hecho curso en el INCe de mecánica en frenos, ha respondido con receptividad asumiendo con ciencia el proceso.
En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones que ha asistido a las actividades convocadas, que es respetuoso y colaborador, se ha mantenido laborando y es Bachiller con miras a estudiar Medicina y el Servicio Comunitario fue aceptado en el Hospital Padre Machado en Catia la Mar para dar inicio. La Defensa solicita se le exonere de ese Servicio Comunitario y pide flexibilizar las presentaciones, por su parte la Fiscalía felicitó al joven por haberse graduado de Bachiller estar trabajando y lo insto a seguir estudios superiores y no se opuso a la revisión.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 15 días, que lo acompaña en este proceso su representante legal siendo un apoyo fundamental, que se ha mostrado responsable ante las orientaciones impartidas, está graduado de Bachiller en espera de cupo en la Unefa para estudiar Medicina y se ha mantenido laborando, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y se ordena comenzar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO a cumplirlo en horas que tenga disponible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y se ordena comenzar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ