REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000465
ASUNTO : WP01-D-2012-000465

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/02/2013, por el procedimiento de Admisión de Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/06/1996 actualmente de 16 años de edad, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y quedó condenado a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que este joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso que el joven está dispuesto a retomar sus estudios y además a tratar de insertarse en el área laboral y por ser consumidor deberá someterse a un programa de desintoxicación de lo cual su madre está haciendo todas las gestiones para infernarlo por lo que consideró ese Decisor para su caso la medida más idónea fuera una fuerte recriminación verbal por el hecho cometido. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 10/04/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y se ordenó imponer 10/04/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ