REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000109
ASUNTO : WP01-D-2009-000109

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 19/03/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/08/1992 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 35 de la tercera pieza Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/04/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le condenó a cumplir Privativa de Libertad por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida por Un (1) Año adicional. En fase de ejecución se impone de la Sentencia 16/06/2011, posteriormente se efectúa una Revisión de sanción el 09/02/2012 y le conceden sustitución de Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta ajustándosele a 2 Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses con presentaciones cada 15 días, así mismo llegada la fecha de la Revisión de sanción en libertad para el 09/08/2013 se declara con lugar y se le extiende presentaciones a cada 30 días, para el 19/03/2013 se fija de oficio Revisión de y se pide informe el cual es consignado en esa fecha, describiendo: que cumple con sus presentaciones, se ha mantenido laborando como carpintero a destajo, en paseos turísticos como ayudante de albañilería y ahora como peluquero, está próximo a culminar su Bachillerato retomará para el 5to año, y en cuanto al Servicio Comunitario en la supervisión asistió una sola vez.

En esta Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace en Libertad, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones que ha participado en actividades programadas por el Centro se ha mantenido laborando en diversas actividades y se le ha orientado a culminar sus estudiados le falta el 5to. año de Bachillerato y se le a explicado lo del Servicio Comunitario. La Defensa reconoce el avance que ha tenido su defendido manteniéndose laborando y estar a punto de culminar sus estudios y solicita extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía instó al joven a que se mantenga incorporado al Sistema Laboral consignando constancia de trabajo y que culmine sus estudios y retome el Servicio Comunitario.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven EDWIN JHOSEP NAVARRO LEON tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo en general es positivo, indicándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 30 días, que ha participado en actividades del Centro se ha mantenido todo el tiempo laborando en distintas aéreas y le falta poco para culminar sus estudios de Bachillerato quedando solo pendiente cumplir su Servicio Comunitario, por todo ello considera esta Decisora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 AÑOS hasta su culminación el 09/02/2014 y se ordena retomar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO en los Bomberos de Naiguatá en su horas libres. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarteta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 09/02/2014 y se ordena retomar de inmediato el SERVICIO COMUNITARIO, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ