REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000334
ASUNTO : WP01-D-2008-000334

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde del día jueves 21/03/2013 escrito del Registro Civil relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, anexando copia del Registro de Defunción de este joven acaecida el día 24/08/2011 por hemorragia Interna, perforación cardiaca y pulmonar, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la primera pieza Sentencia Definitivamente Firme emitida por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11/03/2009, el cual declaró Responsable Penalmente a este joven en referencia conjuntamente con otro muchacho por el delito de ROBO AGRAVADO y por el procedimiento de Admisión de Hechos lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por 3 AÑOS y 4 MESES. Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 31/08/2010 le sustituye la Privativa por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por 1 Año, 7 meses y 22 días y simultáneamente debían también cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES y le otorgaron su Libertad restringida le elaboran su Plan Individual y estuvo cumpliendo, hasta que por Diario La verdad se obtuvo la noticia de que habían asesinado a este muchacho IDENTIDAD OMITIDA en la noche del día 24/08/2011.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia en sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad que debía culminar, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al efecto, vista por otra parte la constancia de Registro de Defunción Acta Nº 243 del Registro Civil del Estado Vargas donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 24/08/2011, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía IDENTIDAD OMITIDA y que murió a consecuencia de hemorragia Interna, Perforación Cardiaca y pulmonar, certificación de muerte efectuada por el Dr. Eduard Morán Médico Forense Nº 51378, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, expedido por Registro Civil del Municipio Vargas, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ