REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000089
ASUNTO : WP01-D-2010-000089

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/03/1993 actualmente de 20 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de mañana miércoles santo 27/03/2013 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 5 meses en Audiencia por Incumplimiento de fecha 30/10/2012 con aprehensión del 27/10/2012, en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven en fecha 30/04/2012 se le dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses. En la fase de Ejecución se dictó Auto de Ejecución el 22/05/2012 y se estuvo citando mensualmente en 6 oportunidades inclusive a través de la Policía del Estado sin que acudiera, consignándose acuse que no reside en la dirección dada, observándose además que en el Libro de Presentaciones llevados por el 1ro. De Control que no se presentó desde abril 2010 por lo que le ordenan Captura y es aprehendido en Guárico el 23/04/2012 le efectúan Audiencia Preliminar y admite los hechos, aun así remitido el expediente a Ejecución no acude a imponerse hasta que el 17/10/2012 este Tribunal de Ejecución lo Declara en Rebeldía y se ordena nuevamente Captura y es aprehendido el 27/10/2012 y en la Audiencia por Incumplimiento no justificó su incomparecencia reiterada, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 5 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, que contado desde el día de su aprehensión cumpliría los 5 meses el 27/03/2013, quedando así sustituida con esta Privativa las sanciones menos gravosas dispuestas en Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado donde no se pudo imponer por su incomparecencia reiterada por lo que se decidió Privativa de Libertad por 5 meses por incumplimiento de otras medidas y que al día de mañana miércoles santo 27/03/2013 culmina este término, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 5 meses en sustitución de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que no llegó a cumplir, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por cinco (5) meses en sustitución de medidas menos gravosas que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Emítase Boleta de Excarcelación dirigida a la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico para que se haga efectiva su Libertar Plena el día de mañana miércoles santo 27/03/2013. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ