REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000051
ASUNTO : WP01-D-2008-000051
CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/06/1990 actualmente de 22 años de edad, refiriendo en este escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la tercera pieza al folio 73 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/07/2008 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente en Debate Reservado al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Eduard Ponce y se le condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CINCO (5) AÑOS, detenido desde el 23/02/2008. se impone del Auto de Ejecución el 14 de Agosto del 2008 con orden de reclusión en el Retén de Ciudad Caracas indicando a que culminaba el 21/02/2013.
Posteriormente se hicieron 4 revisión de sanciones una de ellas para el 13/06/2011 le fue sustituida la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta para cumplirlas por 1 Año, 8 meses y 10 días y que culminaba 23/02/2013, se le hizo una última revisión en Noviembre 2012 salió positivo y se le extendió las presentaciones a cada 2 meses estaba residiendo en Maracay por correr peligro su vida. Ahora bien, de este último informe recibido el 28/02/2013 especificaron que IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con sus presentaciones, estas últimas cada 2 meses por estar residiendo en Maracay, es vendedor a destajo ha tenido el apoyo de su madre y actualmente tiene pareja, ha tenido una conducta intachable y siempre atento a la orientaciones dadas, por lo que refieren en su escrito la Orientadora que el lapso de cumplimiento de las sanciones ya transcurrió y solicitan su Cese.
Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de Libertad por 3 años y 4 meses que en fecha 13/06/2011 fue sustituida esa Privativa a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba de 1 año y 8 meses para completar la sanción de 5 años que debió culminar el 23/02/2013 y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente describen el cumplimiento efectivo de sus presentaciones que atendió las orientaciones impartidas, que siempre se ha mantenido laborando y no se ha visto envuelto en otro incidente delictivo, con todo ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo por el daño causado y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de Libertad luego sustituida con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Cinco (5) Años, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS