REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000374
ASUNTO : WP01-D-2011-000374

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/02/1992 actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente en la segunda pieza se evidencia al folio 143 Sentencia Definitiva de fecha 26/05/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en la cual declararon responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos a este joven en referencia por el delito de HURTO CALIFICADO y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO con la obligación de trabajar o estudiar presentando constancia. En fase de Ejecución de esa jurisdicción lo comienza a citar informando el alguacilazgo que reside en el Estado Vargas confirman la información y el 20/09/2011 remiten el expediente por Declinatoria de competencia, por su parte este Tribunal de Ejecución lo recibe el 03/10/2011 acepta la Declinatoria ordenan nombrar Defensor Público acude el 25/01/2012 y fijan imposición de la Ejecución de la referida Sentencia y se lleva a cabo el 15/02/2012.

Siguiendo en la fase de ejecución, el joven en Octubre 2012 consigna constancia de residencia en Santa Eduviges, para el 02/11/2012 se le efectúa Revisión de sanción la Delegada informó que ha cumplido con sus presentaciones y que labora en el Vertedero de Basura de Santa Eduviges en el Barrio Aeropuerto aunque no consignó constancia porque no se la dan en ese sitio, le fue declarado con lugar la Revisión y se le extendió las presentaciones a cada 30 días, para finales de febrero de oficio se solicita Informe para verificar si culminó y poder Cesar, es recibido el 28/02/2013, allí especifican que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con sus presentaciones que se ha mantenido laborando en el relleno sanitario que tiene pareja e hijos siempre ha estado atento a las orientaciones dadas por el equipo, es un joven emprendedor y luchador con miras a superarse y con un proyecto de vida sano y adecuado, consideran que el lapso de las medidas ya transcurrieron y piden cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año contado desde 15/02/2012 que se impuso presentándose en su oportunidad fijada y manteniéndose laborando efectuándole una Revisión donde salió positivo y tiene actualmente pareja y niños, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ