REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000602
ASUNTO : 2E-2255-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 08/04/2011, por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, daría un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un tiempo definitivo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 07/09/2017, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 28/01/2010.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07/09/2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07/05/2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 07/01/2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07/09/2015.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07/09/2017.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.
ASUNTO: WP01-P-2010-000602