REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-0000736
ASUNTO : 2E-1396-2004

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 01/11/2010, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, una segunda redención de fecha 11-04-2012 por un tiempo de OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 09/05/2018, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07/07/2003, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24/03/2005.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09/09/2006.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 09/07/2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24/12/2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09/05/2018.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.

ASUNTO: WP01-P-2003-0000736