REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006782
ASUNTO : 2E-2661-2013
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de Caravaca, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1961, de 51 años de edad, hijo de Carmen Hidalgo (v) y Félix Izquierdo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.497.073, residenciado en Calle detrás de la Iglesia, cerca de la Plaza, casa Nº 03-05, Carayaca, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 108 al 131 de la Cuarta pieza, Sentencia dictada Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 01 de Febrero de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de Caravaca, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1961, de 51 años de edad, hijo de Carmen Hidalgo (v) y Félix Izquierdo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.497.073, residenciado en Calle detrás de la Iglesia, cerca de la Plaza, casa Nº 03-05, Carayaca, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de Caravaca, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1961, de 51 años de edad, hijo de Carmen Hidalgo (v) y Félix Izquierdo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.497.073, residenciado en Calle detrás de la Iglesia, cerca de la Plaza, casa Nº 03-05, Carayaca, Estado Vargas, y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, Natural de Caravaca, Estado Vargas, nacido en fecha 20/05/1961, de 51 años de edad, hijo de Carmen Hidalgo (v) y Félix Izquierdo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.497.073, residenciado en Calle detrás de la Iglesia, cerca de la Plaza, casa Nº 03-05, Carayaca, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01/02/2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado IZQUIERDO HIDALGO PEDRO ANTONIO.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-006782