REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002783
2E-2340-10

EXTENSION DE PRESENTACIONES

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado ROJAS BOADA ROIMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Flor Boada (v) y de Isaías Rojas (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, domiciliado en la parroquia Caraballeda, Palmar Este, quinta San Miguel, Cerca del Centro Profesional de Caraballeda, estado Vargas, quien en su condición de penado en la presente causa, manifiesta a través de su solicitud lo siguiente: “Ocurro ante usted muy respetuosamente con la finalidad para consignar por ante este despacho CONSTANCIA DE TRABAJO correspondiente al mes de Septiembre y Diciembre del año 2012. Asimismo solicitar de hacer posible le extienda las presentaciones periódicas ante esta oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas con motivo de las ausencias en su lugar de trabajo al momento de cumplir con ellas, asimismo el hecho que ha cumplido a cabalidad con las mismas….”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, al igual de los informe técnico, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la Supervisión y Orientación al Cumplimento de Pena, por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual le fue otorgada en fecha 15 de Febrero de 2011, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada Sesenta (60) días ante este tribunal, al ciudadano penado ROJAS BOADA ROIMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Flor Boada (v) y de Isaías Rojas (v), identificado con cédula de identidad Nro. V-20.190.003, domiciliado en la parroquia Caraballeda, Palmar Este, quinta San Miguel, Cerca del Centro Profesional de Caraballeda, estado Vargas, y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital nro. 08 con el objeto de dar respuesta a lo ordenado en dicho oficio. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 08 de Abril 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano ROJAS BOADA ROIMA ORANGEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.190.003, y que la misma sea otorgada para así poder cumplir con las obligaciones antes impuesta, deberá presentarse ante este Tribunal a razón de cada SESENTA (60) día; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital nro. 03 con el objeto de dar respuesta a lo ordenado en dicho oficio. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 08 de Abril 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2010-002783