REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-006209
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000693
: 2E-2553-2012

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.503.316, nacido en fecha 14-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, hijo de Miguel Quiñones y Carmen Rueda, con residenciado en la Santa Ana, Urbanización el Diamante II, calle 3, casa N° 3-19, San Cristóbal Estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.503.316, fue condenado en fecha 20-03-2012, por el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

TERCERO: El ciudadano penado MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.503.316, fue detenido preventivamente en fecha 23-10-2010 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE DIAS (20) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de febrero de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 23-02-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 03-04-2015
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 13-09-2019.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 23-10-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del al ciudadano penado MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.503.316, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-006209
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000693