REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000484
ASUNTO : 2E-2471

EXTENSION DE PRESENTACIONES

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, nacido en fecha 12/09/1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157, residenciado en: Segunda Transversal Ostende, Palmar Oeste, casa CAJS, parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0212/3555519, quien en su condición de penado en la presente causa, manifiesta a través de su solicitud lo siguiente: “Ante usted acudo muy respetuosamente, a objeto de exponerle lo siguiente: En otras oportunidades anteriores le solicite, si fuera posible las presentaciones de mi persona que son cada 15 días ante el tribunal, entregando carta de trabajo y carta de residencia como en el mes de >Junio, voy a cumplir dos años presentándome, le pido cordialmente si pudiera usted alargarme las presentaciones por lo menos una vez al mes, es decir cada treinta (30) días, mediante la cual se culmine la concesión a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena …”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la Supervisión y Orientación del Cumplimento de Pena, la concesión a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual le fue es procedente según auto de ejecución en fecha 04 de Octubre de 2011, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada Treinta (30) días ante este tribunal, al ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157; y en consecuencia se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 22 de Noviembre 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano penado ARMANDO PITA DE GOUVEIA, de nacionalidad venezolana, natural de Portugal, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.312.157; y que la misma sea otorgada para así poder cumplir con las obligaciones antes impuesta, deberá presentarse ante este Tribunal a razón de cada TREINTA (30) día; Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 22 de Noviembre 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2011-000484