REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-20011-004003
ASUNTO : 2E-2566-12

Visto como a sido realizadas las actuaciones en el Internado Judicial de los Teques, a través de la visita carcelaria efectuada en fecha 28 de Febrero de 2013, por este Tribunal en fase de ejecución en entrevista efectuada al ciudadano penado DANIEL ENRIQUE GOMEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.067.945, nacido el 07-03-1978, de 33 años de edad, Estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización la Ceiba, Manzana B, Nro 2, Guacara Estado Carabobo, en la cual manifiesta que de la revisión de la causa se pudo constatar que en el ultimo computo de pena existe un error material en el numero de cedula registrada en la Resolución de fecha 13 de Marzo 2013, la cual no coincide con el numero que le fuera asignado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y de la revisión realizada a las actas se solicita se rectifique el mismo y quede en evidencia el numero de cedula correcto del penado arriba mencionado es: Nro. V.-14.382.416, por tal razón este Despacho Judicial pasa a publicar la sentencia CORREGIDA, la cual sustituirá la de fecha 13/03/2013:

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado DANIEL ENRIQUE GOMEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.382.416, nacido el 07-03-1978, de 33 años de edad, Estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización la Ceiba, Manzana B, Nro 2, Guacara Estado Carabobo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado DANIEL ENRIQUE GOMEZ PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.382.416, se le condenó a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, que aunado al tiempo que lleva detenido resulta un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 08/07/2019, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11/12/2011, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08/07/2013.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08/03/2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 08/11/2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08/07/2017.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08/07/2019.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.

ASUNTO: WP01-P-2011-004003