REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000105
2E-573-00

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440, quien es de nacionalidad venezolano, donde nació el 13-12-1973, residenciado en Catia la Mar, calle Real Mirabal, casa Nº 13, Estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 18-10-2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, del Código Penal derogado.

Igualmente, cursa en autos al folio 17 de la Sexta pieza, Acta de DEFUNCION expedida por el Abg. BLANCA ESMERALDA CONTRERAS en su condición de Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Automono del Municipio Vargas Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:
“....Falleció PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440…de HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION CARDIACA…. según certificado Nro. 019, de fecha 08-03-2006 suscrito por la ciudadana Abg. BLANCA ESMERALDA CONTRERAS…”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440, en sentencia dictada en fecha 18-10-2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.071.440, quien es de nacionalidad venezolano, donde nació el 13-12-1973, residenciado en Catia la Mar, calle Real Mirabal, casa Nº 13, Estado Vargas, mediante sentencia dictada 18-10-2001 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1, del Código Penal derogado, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 22-05-2012.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIM P MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIM P MENDEZ



ASUNTO: WL01-P-2000-000105