REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000720
: 2E-1822-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.482.958, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-08-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Carmen Vásquez y Jhonny Ramos, residenciado en la calle Real de Mare Abajo, Callejón Mirabal, casa Nº 12, cerca de la Tasca de Félix, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-09-2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo a su último cómputo de la redención de la pena la de fecha 15 de Octubre de 2012, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.
En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.482.958, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha antes indicada el mencionado ciudadano se encontrará recluido en el recinto carcelaria en el estado Táchira, (Santa Ana), (Intramuros) es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy con la salvedad de librar dichas boletas de excarcelación en fecha antes indicada a su Libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, identificado con cédula de identidad Nro. V.-17.482.958, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha antes indicada se encontrará se encontrará recluido en el recinto carcelaria en el estado Táchira, (Santa Ana), (Intramuros), es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy con la salvedad de librar dichas boletas de excarcelación en fecha antes indicada a su Libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro Penitenciario de Santa Ana en el estado Tachira. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de ser excluido de los registro. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.

Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WP01-P-2007-000720