REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2007-000008
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-00081
: 2E-2268-2007
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25-03-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en barrio Vista al Mar, casa Nº 39, Catia La Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 18.761.595; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el 460 del Código Penal y 80 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, fue condenado en fecha 14-04-2010, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el 460 del Código Penal y 80 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, concatenado con el 460 del Código Penal y 80 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: la penada JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, fue detenido preventivamente en fecha 13-02-2007 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, sumando a ello una redención realizada en fecha 12-12-2012 por l lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19 de Noviembre de 2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 19-12-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 25-01-2011
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-06-2015.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 29-07-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2007-000008
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-00081