REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-001547
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000446
: 2E-2460-2011
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada YORMAN VEGA, portador de la cedula de identidad N° V- 14.783.863, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 10-06-1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Xiomara Vega (v) y padre DESCONOCIDO y con residencia en: Carretera 4ta, con calle 3ra, del barrio el centro, Barinas, estado Barinas, casa S/N, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/06/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado YORMAN VEGA, fue condenado en fecha 17/06/2011, por el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: la penada YORMAN VEGA, fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN DIA (01) DIA mas aunado a ello una redención efectuada en el día de hoy por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que en definitiva a cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO 04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Noviembre de 2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 03-05-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 03-03-2014
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 03-07-2017.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 03-05-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado YORMAN VEGA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado YORMAN VEGA arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-001547
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000446