REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Marzo de 20123
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011400
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000739
ASUNTO : 2E-1213-2004
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 06-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora, residenciado en Urb. Soler, Lote Nro. 5, quinta 69, Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.082.957, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18 de febrero de 2004 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, fue condenada en fecha 14-11-2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas mediante el cual rebaja la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por retroactividad de la ley al entrar en vigencia la nueva ley de drogas como norma sustantiva.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por retroactividad de la ley al entrar en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal como norma Adjetiva.
TERCERO: la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, fue detenida preventivamente en fecha 10-12-2003, hasta el día 06-07-2006, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida físicamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, sumando a ello una redención por el lapso de UN(01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, mas el cumplimiento por destacamento de trabajo desde 07-07-2006 hasta el 19-09-2006 que daria DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, y por ultimo sumando a estos el tiempo cumplido desde 20-07-2012 hasta el 03-09-2012 en el anexo femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo que seria un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, por lo que resultare en definitiva un tiempo cumplido definitivo hasta el momento de TRES (03) AÑOS, ONCE (1) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Abril de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 20-05-2004.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 20-11-2004
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 20-11-2006.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 20-05-2007.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011400
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000739