REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2011-000004
ASUNTO : 2E-2448-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ciudadano penado LEONEL ALBERTO PALACIOS REBOLLEDO, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 17/07/2012, por un lapso de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total definitivo hasta el día de hoy de CUATRO (04) AÑOS Y TRES DIAS (03) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 23/03/2021, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-12-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 23/03/2012.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23/03/2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 23/03/2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23/03/2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23/03/2021.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.


ASUNTO: WK01-P-2011-000004