REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-004223
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000799
: 2E-2354-2010
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada DANIEL OKWUOSAH, portador del pasaporte N° A00825652, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 11-04-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Okoke Okwosah (v) y Chileno Okwosah (f) residenciado en: Lagos 24 Road Feazzac, Nigeria, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20 de septiembre de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado DANIEL OKWUOSAH, fue condenado en fecha 20-09-2010, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: la penada DANIEL OKWUOSAH, fue detenido preventivamente en fecha 18-07-2007 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, sumando a ello una redención de fecha 12-08-2011 por el lapso de CINCO (05) MESES mas otra redención de fecha 14-02-2012 por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo un tiempo definitivo hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26 de Noviembre de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 26-05-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 26-12-2011
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 26-12-2013.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 26-05-2014.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado DANIEL OKWUOSAH, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado DANIEL OKWUOSAH arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-004223
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000799