REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-007193
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000021
: 2E-2280-2010
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada LEANDRO TEOFILO ESCALANTE SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de José Escalante (v) y de Marleni Soto (v), identificado con cédula de identidad N° V-17.502.627, residenciado en el sector Santa Ana, barrio La Quebradita, casa Mi Rancho, estado Zulia, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-05-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado LEANDRO TEOFILO ESCALANTE SOTO, fue condenado en fecha 03-05-2010, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-03-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Al ciudadano penado LEANDRO TEOFILO ESCALANTE SOTO, fue detenido preventivamente en fecha 21-12-2009 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, sumando a ello una redención de fecha 16-08-2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS mas otra redención de fecha 12-12-2012 por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, cumpliendo un tiempo definitivo hasta el día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25 de Noviembre de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 25-05-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 25-12-2010
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 25-12-2012.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 25-06-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado LEANDRO TEOFILO ESCALANTE SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de José Escalante (v) y de Marleni Soto (v), identificado con cédula de identidad N° V-17.502.627, residenciado en el sector Santa Ana, barrio La Quebradita, casa Mi Rancho, estado Zulia, la pena accesoria establecida en el artículo 61 numeral 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado LEANDRO TEOFILO ESCALANTE SOTO arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-007193
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000021