REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000177
ASUNTO : WK01-P-2013-000001
:2E-2659-2013

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YOLFRE DANIEL GUEVARA CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 12.166.221, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle las Berberías, casa Nº 14, Catia la Mar Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas vigente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 101 al 201, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 18 de Enero de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano YOLFRE DANIEL GUEVARA CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 12.166.221, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas vigente.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YOLFRE DANIEL GUEVARA CASTRO titular de la cedula de identidad Nº 12.166.221 arriba identificado, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Drogas vigente.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano YOLFRE DANIEL GUEVARA CASTRO.-
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WK01-P-2013-000001