REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001629
: 2E-2659-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de RUBEN DARIO RIVAS (v) y de OFELIA MATUTE (V), titular de la cedula de Identidad Nª 17.959.553, residenciado en: Blanquita de Pérez, Caraballeda, sector 02, casa S/N, cerca del refugio, teléfono 0426-6103170, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cedula de Identidad Nª 17.959.553, fue detenido en fecha 30-04-2011 hasta el 30-06-2011, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES DE PRISION y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cedula de Identidad Nª 17.959.553, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 05-02-2013, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano -- YAMIL MIGUEL GUEVARA VALDIVIESO, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-17.959.553 arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2011-001629