REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005308
ASUNTO : WP01-P-2010-005308
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-07-1992,de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elquis Ceballos (v) y de Richard Emilio Di Rocco, Titular de la cédula de identidad N° V-21.191.069, domiciliado en La Esperanza, Sector Bella Vista, casa N° 45, cerca del cementerio, casa de bloques, de color gris solo frisada, estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO CEBALLOS, en fecha 25-01-2011, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2011, mediante el cual se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto a partir del día 4-5-2012.
En fecha 07-06-2012, este Juzgado le otorgó al penado RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, cursa inserto al folio (30) de la tercera pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por la ciudadana ELVIA SOLORZANO, Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde hace constar que el ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, falleció, por FRACTURA DE CRANEO AGUDA, según certificado Nº 032, de fecha 28-01-2013, suscrito por la Dr. EDUARD MORAN (MSAS) Nº 51278.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, en sentencia Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, falleció en fecha 27-01-2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-07-1992,de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elquis Ceballos (v) y de Richard Emilio Di Rocco, Titular de la cédula de identidad N° V-21.191.069, domiciliado en La Esperanza, Sector Bella Vista, casa N° 45, cerca del cementerio, casa de bloques, de color gris solo frisada, estado Vargas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 EN SU ULTIMO APARTE DEL Código Penal, en concordancia con el articulo 103 ambos del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano RICHARD AGUSTIN DI ROCCO, falleció en fecha 27-01-2013.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-