REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002798
ASUNTO : WP01-P-2011-002798

Corresponde a este Juzgado efectuar pronunciamiento judicial de oficio, en virtud de haber recibido la Causa N° WP01-P-2011-002798, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, seguida a los ciudadanos WP01-P-2011-002798

, quienes fueron condenados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como Cooperadores Inmediatos en la comisión del delito en Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejúsdem, también fueron condenados por el Tribunal de Juicio arriba mencionado los ciudadanos JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como cómplices del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 3 del Código Sustantivo Penal, igualmente condenó a los ciudadanos CARLOS LUIS BARCELÓ HERNANDEZ, HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de del Código Penal y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WK01-P-2012-000013, de la cual se desprende que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas en fecha 20-08-2012, condenó al ciudadano LENADRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como cómplices del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 3 del Código Sustantivo Penal. Igualmente los condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, CARLOS LUIS BARCELÓ HERNANDEZ, HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, fueron imputados, acusados y condenados por los mismos hechos y por la comisión del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 3 del Código Sustantivo Penal. Igualmente los condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem, quedando manifiestamente demostrado que de la revisión exhaustiva efectuada a las causas arriba aludidas y los delitos por los cuales fueron condenados los cinco penados arriba mencionados, son los mismos, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los ut supra mencionados penados, en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.

En este sentido, establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido de los artículos arriba descritos y de los antes narrado, se aprecia claramente que las sentencias condenatorias impuestas a los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, CARLOS LUIS BARCELÓ HERNANDEZ, HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, fueron condenados por los mismos hechos y por los mismos delitos, en consecuencia lo ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el número WK01-P-2012-000013, a la causa N° WP01-P-2011-002798, en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, del ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, a la causa de los ciudadanos CARLOS LUIS BARCELÓ HERNANDEZ, HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, JUAN MIGUEL VALERA FERNANDEZ y ANTHONY JOSE SOTO MENDOZA, la cual esta signada bajo el Nº WP01-P-2011-2798, quedando como causa única y principal la N° WP01-P-2011-002798, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA, del ciudadano LEANDRO ENRIQUE ROBLES CASTELLANO, a quien se le sigue la causa penal signada bajo el N° WK01-P-2012-000013 a la causa Nº WP01-P-2011-002798, quedando como causa única y principal la cual esta escrita con la nomenclatura N° WP01-P-2011-002798, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 76, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Este Juzgado deja expresa constancia que para el mejor manejo de la presente causa penal, se establece que la primera pieza de la causa N° WK01-P-2012-000013, se anexara a la cuarta pieza de la causa N° WP01-P-2011-002798, en consecuencia corríjase la foliatura. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-