REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001516
ASUNTO : WP01-P-2012-001516

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana KARINA CORTEZ, identificada con cédula de identidad Nº 11.638.266, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 03/10/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento, hija de Carmen Elena Cortez (v) y de Luís Beltrán Maza (v), residenciada en: Mare Abajo, Residencias Mare Abajo, planta baja, P-2, parroquia Urimare, estado Vargas, teléfono 0424-145-23-04), sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14 de Febrero del año 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, condenándola a cumplir igualmente las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, y a la confiscación del dinero que le fuera incautado a la penada de marras, al momento de su aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Droga.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana KARINA CORTEZ, fue detenida en fecha 03 de Julio del año 2012, estado en la que la penada KARINA CORTEZ, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y trece (13) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03-11-2017, pudiendo la penada de marras solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando la penada KARINA CORTEZ, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488 ejusdem, por ser delitos de droga, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los cuatro (04) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que seria a partir del día 03-07-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, que será a partir del día 03-07-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, que será a partir del día 03-07-2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-07-2016, fecha en la cual cumple la penada KARINA CORTEZ, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en Los Teques, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana KARINA CORTEZ, plenamente identificada, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA-