REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000125
ASUNTO : WP01-S-2012-000125
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, titular de la cédula de identidad E-807.081, nacido en la ciudad de Portugal, en fecha 09/08/1943, estado civil casado, de 69 años de edad, hijo de MANUEL PEIXOTO (f) y de ESMERALDA ACOSTA (f), residenciado en: Avenida Miramar, Quinta Taza Corte, Palmar Oeste, Caraballeda, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Agosto del año 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, fue detenido en fecha 19-01-2011, hasta el día 21-01-2011, fecha en la cual le fue concedido las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad previstas y sancionadas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º y artículo 92 ordinal 7º, ambos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) DÍAS, se determina que al mismo le falta por cumplir DOS AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DA COSTA PEIXOTO ANASTACIO titular de la cédula de identidad E-807.081, nacido en la ciudad de Portugal, en fecha 09/08/1943, estado civil casado, de 69 años de edad, hijo de MANUEL PEIXOTO (f) y de ESMERALDA ACOSTA (f), residenciado en: Avenida Miramar, Quinta Taza Corte, Palmar Oeste, Caraballeda, Estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-