REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001163
ASUNTO : WP01-P-2012-001163

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarin, casa Nro. 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-02-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y a las Penas Accesorias contenida en el artículo 16 del ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, está detenido desde la fecha 10-05-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de cuatro (04) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-09-2017, pudiendo el penado de marras, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 10-09-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 20-02-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 30-11-2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-09-2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-05-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Tocoron, ubicado en la ciudad Maracay, Estado Aragua.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarin, casa Nro. 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-