REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001670
ASUNTO : WP01-P-2011-001670

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 28-01-2013, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Republica Dominicana, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida San Martín, esquina Angelito, edificio La Palma, piso 3, apartamento N° 304, Caracas, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-07-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 06-10-2011.

En fecha 28-01-2013, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud que en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 27-07-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, siendo importante destacar que fue en esta decisión donde se aprecia el error material tanto en las fecha de cumplimiento de pena, como en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, está detenido desde el 30-04-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ocho (08) años, un (01) mes y diecisiete (17) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 30-04-2021, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 30-06-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 30-08-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 30-12-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30-04-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-10-2018, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado SIXTO ALBERTO FLORES COSTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.058.395, quien es de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Republica Dominicana, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida San Martín, esquina Angelito, edificio La Palma, piso 3, apartamento N° 304, Caracas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 28 de Enero del año 2013, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-