REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001825
ASUNTO : WP01-P-2011-001825

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se puede observar que en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 12-08-2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.434.093, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Calle Orinoco, N° 57, Sector La Romana, Valle La Pascua estado Guarico, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual manera se le condena a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, en virtud de dicha revisión la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Al penado WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-08-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual manera se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, está detenido desde la fecha 09-05-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, dos (02) meses y cinco (05) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09-05-2019, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años, que seria a partir del día 09-05-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 09-01-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 09-09-2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-05-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-09-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.434.093, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Calle Orinoco, N° 57, Sector La Romana, Valle La Pascua estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y las establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-