REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: DANIEL JOSE VEGAS ROSALES, CARLOS FERNANDO CEDILLO TEJADA, CARMEN YOLANDA DE VEGAS y BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-889.123, V-6.206.484, V- 4.120.813, V- 9.493.140, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: INDIRA MOROS RESTREPO y RAIMUNDO ENRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.298 y 7.892, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2772.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos DANIEL JOSE VEGAS ROSALES, CARLOS FERNANDO CEDILLO TEJADA, CARMEN YOLANDA DE VEGAS y BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-889.123, V-6.206.484, V-4.120.813, V-9.493.140, respectivamente, asistidos por los abogados INDIRA MOROS RESTREPO y RAIMUNDO ENRIQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.298 y 7.892, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Agosto de 2012.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012, la ciudadana BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, consignó, documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, Constancia de Inscripción Catastral, Croquis de Ubicación, y fotocopias de las cédulas de identidad. Por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Febrero de 2013, los ciudadanos JANETE DEL VALLE APONTE MELEAN y CRISTINA SABAS MELIAN DE APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.480.102 y V- 5.013.778 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos DANIEL JOSE VEGAS ROSALES, CARLOS FERNANDO CEDILLO TEJADA, CARMEN YOLANDA DE VEGAS y BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre bienhechurías realizadas a un inmueble, construido en un terreno de su propiedad y que les pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicada en: Mamo Abajo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el Código Catastral N° 24-01-04-U01-010-03-22.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en: Copia fotostática de documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el N° 2011.4850, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1209 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JANETE DEL VALLE APONTE MELEAN y CRISTINA SABAS MELIAN DE APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.480.102 y V-5.013.778 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de las bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE VEGAS ROSALES, CARLOS FERNANDO CEDILLO TEJADA, CARMEN YOLANDA DE VEGAS y BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre bienhechurías realizadas a un inmueble construidos en un terreno de su propiedad, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (196,59 M2), y una área total de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (438,24 M2), de construcción, ubicado en S/N, Mamo Abajo, Calle El Río y Calle La Playa, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendidos bienhechurias y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 17,80 mts, con el Área Común; SUR: En 6,70 mts, con calle Los Jabillos; ESTE: En 22,30 mts, con las familias Gabriel, Escobar y Ochoa; y OESTE: En 14,30 mts, con calle El Río.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias realizadas, a favor de los ciudadanos DANIEL JOSE VEGAS ROSALES, CARLOS FERNANDO CEDILLO TEJADA, CARMEN YOLANDA DE VEGAS y BARBARA DENICE VEGAS SEPULVEDA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 889.123, V- 6.206.484, V- 4.120.813, V- 9.493.140, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1°) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ LA SECRETARIA ACC,
DIONI SUBERO MERENTES.
En la misma fecha siendo las 12:15 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MAZR/DSM/Malyuri
|