REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LOURDES MARGARITA GRIMAN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PATE SOLICITANTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2908.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LOURDES MARGARITA GRIMAN DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.995.230, asistida por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos DINORA GRIMAN MONCADA, CARMEN LUISA GRIMAN MONCADA, ERNESTO VICENTE GRIMAN MONCADA, DEXI MARGARITA GRIMAN MONCADA, SARAHI COROMOTO GRIMAN DE BLEQUETT y ALYARI LILIBET GRIMAN DE PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.920, V-10.583.922, V-11.640.666, V-11.060.653, V-12.715.721 y V-13.571.541, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus DEXY MARGARITA MONCADA DE GRIMAN, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.602, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 26 de Febrero del presente año, los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ y ELISEO RAMÓN LAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.446.172 y V-3.892.078, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DEXY MARGARITA MONCADA DE GRIMAN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 317, folio 067, correspondiente al año 2012, que riela a los folios cinco (5) al siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES MARGARITA GRIMAN MONCADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 709, correspondiente al año 1968, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DINORA GRIMAN MONCADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 47, folio 24, correspondiente al año 1969, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN LUISA GRIMAN MONCADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 73, correspondiente al año 1969, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano ERNESTO VICENTE GRIMAN MONCADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 627, correspondiente al año 1970, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana DEXY MARGARITA GRIMAN MONCADA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 1.833, correspondiente al año 1971, que riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana ALYARI LILIBETH GRIMAN DE PATETE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 24, correspondiente al año 1978, que riela al folio diecinueve (19) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana SARAHI COROMOTO GRIMAN DE BLEQUETT, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 138, correspondiente al año 1975, que riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano ERNESTO VICENTE GRIMAN LEON, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta al Nº 73, correspondiente al año 1982, que riela al folio veinticuatro (24) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ y ELISEO RAMÓN LAREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.446.172 y V-3.892.078, respectivamente, insertas a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus DEXY MARGARITA MONCADA DE GRIMAN, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil doce (2012), a los ciudadanos LOURDES MARGARITA GRIMAN DE VELASQUEZ, DINORA GRIMAN MONCADA, CARMEN LUISA GRIMAN MONCADA, ERNESTO VICENTE GRIMAN MONCADA, DEXI MARGARITA GRIMAN MONCADA, SARAHI COROMOTO GRIMAN DE BLEQUETT y ALYARI LILIBET GRIMAN DE PATETE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus DEXY MARGARITA MONCADA DE GRIMAN, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.602, a los ciudadanos LOURDES MARGARITA GRIMAN DE VELASQUEZ, DINORA GRIMAN MONCADA, CARMEN LUISA GRIMAN MONCADA, ERNESTO VICENTE GRIMAN MONCADA, DEXI MARGARITA GRIMAN MONCADA, SARAHI COROMOTO GRIMAN DE BLEQUETT y ALYARI LILIBET GRIMAN DE PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.230, V-10.583.920, V-10.583.922, V-11.640.666, V-11.060.653, V-12.715.721 y V-13.571.541, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
MZ/DSM/wa.
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