REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: KATHY YANETH ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.398.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2928.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana KATHY YANETH ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.398, asistida por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.168, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 30 de Noviembre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 08 de Febrero del año 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Febrero de 2013, las ciudadanas ARGELIA RAQUELINA AULAR URBINA y ROSBIT DEL VALLE NODA MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.018 y V-14.314.939, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana KATHY YANETH ARANGUREN PEREZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en callejón ciego, prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: documento Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana Carmen Pérez de Salcedo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 1977, así como documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 30 de Enero de 2012, bajo el Nro. 35, Tomo 10; los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ARGELIA RAQUELINA AULAR URBINA y ROSBIT DEL VALLE NODA MENDOZA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.018 y V-14.314.939, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana KATHY YANETH ARANGUREN PEREZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, edificado sobre la platabanda de una casa distinguida con el Nº 02-12-48-07, la cual pertenece a la ciudadana Martina Pérez Hernández, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el callejón ciego, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual mide siete metros con seis centímetros (7,06 mts) de frente por Siete metros con doce centímetros (7,12 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Callejón Ciego y casa de la ciudadana Francisca Guevara; SUR: Con el jardín (Planta Baja) de la casa de la ciudadana Martina Pérez Hernández; ESTE: Su frente, da su vista con la casa de la ciudadana Juana de Vegas; y OESTE: Da su vista con casa de la ciudadana María Marichal”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana KATHY YANETH ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.398, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
MZ/DS/jm.
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