REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: LUIS VLADIMIR VELASQUEZ IZQUIERDO y MAGDA ARACELYS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.252 y V-12.481.156, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.307.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS VLADIMIR VELASQUEZ IZQUIERDO y MAGDA ARACELYS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.252 y V-12.481.156, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 23 de Enero de 2013, fue admitida la misma. El día 07 de Febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Quebrada Los Ramírez, sector Nuevo Mundo, casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre WLADIARYS EILEEN VELASQUEZ JAIMES, quien es mayor de edad.
Que no existen bienes en común que liquidar.
Que desde el mes de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 25, inserta al folio 25, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, correspondiente al año 1990, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana WLADIARYS EILEEN VELASQUEZ JAIMES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 507, folio 254, correspondiente al año 1991, la cual riela a los folio siete (7) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LUIS VLADIMIR VELASQUEZ IZQUIERDO y MAGDA ARACELYS JAIMES, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa (1990), por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS VLADIMIR VELASQUEZ IZQUIERDO y MAGDA ARACELYS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.252 y V-12.481.156, respectivamente, por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa (1990).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,


DIONI SUBERO MERENTES

En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

MZ/DSM/wa.