REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ELISA ESCOBAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.677.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2987.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELISA ESCOBAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.677, asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUAN EMILIO ESCOBAR ESCOBAR, ALCIDES ESCOBAR SUAREZ, ADELAIDA ESCOBAR SUAREZ, TAMARA ESCOBAR SUAREZ y JUAN EMILIO ESCOBAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-808.754, V-4.116.455, V-4.565.625, V-5.569.515 y V-6.468.868, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus EUGENIA GERTRUDIS SUAREZ DE ESCOBAR, quien falleció en fecha dos (2) de Enero de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.470.243, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 28 de Febrero del presente año, los ciudadanos ATILIO SANCHEZ y LEONCIO MORENO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.445.254 y V-806.023, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUGENIA GERTRUDIS SUAREZ DE ESCOBAR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 01, folio 01, correspondiente al año 2013, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN EMILIO ESCOBAR y EUGENIA GERTRUDIS SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 11, folios 11, correspondiente al año 1952, que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALCIDES ESCOBAR SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 01, folio 01, correspondiente al año 1953, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELISA ESCOBAR SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 02, folio 01 vto, correspondiente al año 1954, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADELAIDA ESCOBAR SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 26, folio 13 vto, correspondiente al año 1956, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TAMARA ESCOBAR SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 12, correspondiente al año 1959, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN EMILIO ESCOBAR SUAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 17, folio 09, correspondiente al año 1961, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ATILIO SANCHEZ y LEONCIO MORENO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.445.254 y V-806.023, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus EUGENIA GERTRUDIS SUAREZ DE ESCOBAR, quien falleció en fecha dos (2) de Enero de dos mil trece (2013), a los ciudadanos ELISA ESCOBAR SUAREZ, JUAN EMILIO ESCOBAR ESCOBAR, ALCIDES ESCOBAR SUAREZ, ADELAIDA ESCOBAR SUAREZ, TAMARA ESCOBAR SUAREZ y JUAN EMILIO ESCOBAR SUAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus EUGENIA GERTRUDIS SUAREZ DE ESCOBAR, quien falleció en fecha dos (2) de Enero de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.470.243, a los ciudadanos ELISA ESCOBAR SUAREZ, JUAN EMILIO ESCOBAR ESCOBAR, ALCIDES ESCOBAR SUAREZ, ADELAIDA ESCOBAR SUAREZ, TAMARA ESCOBAR SUAREZ y JUAN EMILIO ESCOBAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.114.677, V-808.754, V-4.116.455, V-4.565.625, V-5.569.515 y V-6.468.868, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
MAZ/DSM/wa.
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